Secretaría General

Secretario General
C.P. Juan José Villalobos Millán
Teléfono: (646) 176.1670
Extensión: 127 y 138
Correo: secretariogralvilallobos@gmail.com

ARTÍCULO 71. – Son facultades y obligaciones de los Secretarios Generales de los
Comités Ejecutivos Seccionales:

I. Representar legalmente al sindicato y al Comité Ejecutivo Seccional en el ámbito de su jurisdicción territorial Municipal, con personalidad jurídica para ejercerla ante las autoridades públicas, instituciones privadas, organizaciones civiles y ante quienes corresponda; entablar demandas a nombre del Sindicato en su Sección, autorizar y promover documentos de crédito y cobranzas, y los movimientos financieros de la sección, sin perjuicio de lo previsto en la fracción I del Artículo 25° de estos estatutos. REFORMADO

II. Ejercer la representación legal del Comité Ejecutivo Seccional del Sindicato en el ámbito de su jurisdicción territorial municipal, sin perjuicio de lo establecido en la fracción I del artículo 25o de este ordenamiento sindical, para lo cual tiene las facultades que otorga el artículo 2428 del Código Civil de Baja California y sus correlativos en las demás entidades federativas y del Código Civil Federal, como apoderado general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, pudiendo delegar dicha facultad a terceros mediante los poderes respectivos. REFORMADO

III. En caso de la transmisión del dominio en cualquiera de sus formas legales, hipoteca o garantía de los bienes inmuebles propiedad del Sindicato, el Secretario General deberá tener la autorización previa de la Asamblea Seccional para tales efectos. REFORMADO

IV. El Secretario General podrá realizar todos los actos necesarios a fin de procurar la sana administración que a nuestros intereses correspondan y en todo en cuanto beneficie al Sindicato en el ámbito de su jurisdicción territorial municipal; para conciliar y celebrar convenios en la etapa judicial correspondiente, y aún fuera de ésta, pudiendo en el procedimiento de arbitraje someterse a él o inclusive rechazarlo; podrá nombrar perito de nuestra parte; recusar los de la contraria; objetar el dictamen pericial que emita el perito contrario; interrogarlo; tacharlo de falsedad. En tratándose de un procedimiento contencioso podrá instaurar y desistirse de la demanda, producir contestación de las demandas o reconvenciones e interponer toda clase de excepciones, sean perentorias o dilatorias; promover y contestar toda clase de incidentes; contestar las excepciones que se planteen en la Litis; ofrecer pruebas dentro de ellos; objetar las pruebas de la contraria e interrogar a testigos; formular posiciones e inclusive absolverlas; podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales para la representación legal del Sindicato; interponer juicio de garantías, ya sea en amparo indirecto o en directo; ratificar o desechar aquellos documentos que afecten a nuestros intereses y que pretendan hacer pasar como de nuestra persona; pedir aclaración de sentencia; ejecutar, embargar y representarnos en los embargos que en nuestra contra se decreten; pedir remate de los bienes embargados; nombrar peritos y recusar los de la contraria; asistir a almonedas; celebrar toda clase de cesiones, transacciones y convenios dentro de juicio; recibir valores y dinero; otorgar recibos y cartas de pago. En general para que en nombre y defensa del Sindicato realice y gestione todos aquellos actos que tengan que ver con la defensa de nuestros intereses. REFORMADO

V. Presidir los plenos y reuniones del Comité Ejecutivo Seccional y coordinar los trabajos que éste realiza en beneficio de los agremiados.

VI. Firmar los asuntos correspondientes a cada Secretaría del Comité Ejecutivo Seccional con el titular de esta.

VII. Instruir al Secretario de Asuntos Legales sobre los trabajos que deba desarrollar en la materia, así como recibir de éste información sobre el avance de estos.

VIII. Administrar las oficinas de la Sección Sindical.

IX. Autorizar con su firma los documentos de pago, documentos de cobro y los estados financieros que elabore el Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Seccional.

X. Turnar a los secretarios del ramo los asuntos que le competen y autorizar, junto con el Secretario correspondiente, los nombramientos que haya hecho el Comité Ejecutivo Seccional para integrar las comisiones de trabajo necesarias.

XI. Convocar a las Asambleas Seccionales Ordinarias y Extraordinarias, firmando las convocatorias respectivas junto con el Secretario de Organización.

XII. Las demás que le confieren estos Estatutos.