
Secretario
C. Roberto Pérez Rodríguez
Teléfono: (646) 172.47.34
Correo: previsionsocial@sbensenada.org
ARTÍCULO 82.– Son facultades y obligaciones de los Secretario de Previsión Social de los Comités Ejecutivos Seccionales:
I. Colaborar con el Secretario de Previsión Social del Comité Ejecutivo Estatal
para buscar el mejor funcionamiento del ISSSTECALI.
II. Llevar un registro detallado de todos los casos que le presenten los miembros del Sindicato e intervenir inmediatamente ante la Delegación del ISSSTECALI que corresponda, para vigilar estrechamente que proporcione servicio médico asistencial en forma rápida segura y efectiva.
III. Colaborar con el Comité Ejecutivo Estatal, a través del Secretario General de su Sección en la promoción para la construcción de clínicas para los miembros del Sindicato y sus familiares.
IV. Firmar junto con el Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional la documentación y correspondencia de su Secretaría, así como instruir en su trabajo y vigilar que los Subsecretarios del ramo actúen correctamente en beneficio de los miembros del Sindicato en su Sección.
V. Las demás que le confieren estos Estatutos.