Secretario
L. A. E. Raúl Grajeda Quezada
Teléfono: (646) 176.36.77
Correo: patrimoniosindicalens@gmail.com
ARTÍCULO 77.- Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Patrimonio
Sindical de los Comités Ejecutivos Seccional:
I. Promover lo necesario para elevar el patrimonio sindical en su Sección Sindical.
II. Vigilar de común acuerdo con los Subsecretarios del ramo, que se lleve una sana administración de los bienes sindicales, bajo los reglamentos internos que existan o por las disposiciones expresas de la Asamblea correspondiente.
III. Presentar informes financieros y administrativos al Secretario General y a la
Asamblea cuando se le requiera.
IV. Autorizar junto con el Secretario General Seccional los documentos de ingresos y egresos que se generen en la administración del patrimonio sindical.
V. Fiscalizar que se entregue por escrito y cuando menos cada seis meses, sobre la cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, incluyendo la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, a cada uno de los miembros activos pertenecientes al Sindicato. REFORMADO
VI. Firmar junto con el Secretario General Seccional la correspondencia de la sección.
VII. Las demás que le confieren estos Estatutos.
