
Secretaria
C. P. María Isabel Paniagua Chávez
Teléfono: (646) 176.16.70
Extensión: 112, 122 y 142
Correo: finanzasens@gmail.com
ARTÍCULO 75.- Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Finanzas de los Comités Ejecutivos Seccionales:
I. Informar a la Asamblea Seccional, cuando menos cada seis meses y por escrito, sobre la cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, incluyendo la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, debiendo levantar acta de dicha Asamblea. REFORMADO
II. Entregar por escrito y cuando menos cada seis meses a cada uno de los miembros del Sindicato, sobre la cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, incluyendo la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. REFORMADO
III. Promover lo necesario para el financiamiento de los trabajos del Sindicato en la
Sección correspondiente.
IV. Estar pendiente de que los descuentos que se apliquen a los miembros del Sindicato en la Sección correspondiente sean precisamente los previstos en la Ley del Servicio Civil a los acordados por las Asambleas o los establecidos en estos Estatutos.
V. Elaborar junto con el Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional el presupuesto de egresos de la Sección Sindical y presentarlo para su aprobación a la Asamblea General durante el mes de marzo de cada año.
VI. Autorizar juntamente con el Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional, los documentos de ingresos y egresos relativos a las obligaciones económicas de su Sección Sindical.
VII. Firmar junto con el Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional la
correspondencia de su secretaria.
VIII. Todo pago que autorice el Secretario de Finanzas deberá ajustarse estrictamente a las estipulaciones del presupuesto respectivo.
IX. Las demás que le confieren estos Estatutos.