
Secretaria
C.P. María de Jesús del Carmen Pérez Núñez
Teléfono: (646) 176.16.70
ARTÍCULO 76.- Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Auditoria Sindical de los Comités Ejecutivos Seccionales:
I. Solicitar a la Secretaria de Finanzas de Patrimonio Sindical y a los demás organismos sindicales que manejen bienes del Sindicato en las Secciones respectivas que presenten estados financieros y los registros contables de sus administraciones.
II. Revisar de conformidad con los principios contables generalmente aceptados la documentación presentada, verificar el manejo correcto de los bienes y emitir un dictamen de acuerdo con los Subsecretarios del ramo.
III. Verificar que se lleven a cabo los acuerdos económicos de las Asambleas.
IV. Someter a consideración de la Asamblea Ordinaria de la Sección correspondiente, para su aprobación o rechazo, el dictamen resultante de la revisión efectuada a los informes financieros de los organismos sindicales.
V. Firmar junto con el Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional, la correspondencia de su competencia.
VI. Las demás que le confieren estos Estatutos.